SUCESIONES Y REGULARIZACION DE INMUEBLES

Más de 15 años de experiencia brindando seguridad y claridad en la regularización de tu situación patrimonial

Sucesiones

En Canullán & Asociados ofrecemos un enfoque integral y personalizado para abordar sus necesidades legales. Nos especializamos en sucesiones y regularización de inmuebles, brindando soluciones claras y efectivas. Descubra a continuación cómo podemos ayudarlo a resolver sus asuntos legales con profesionalismo y compromiso.

SUCESIONES AB INTESTATO Y TESTAMENTARIAS

En nuestro estudio jurídico brindamos un servicio eficiente y personalizado para gestionar su trámite sucesorio de forma ágil y transparente. Tras analizar su situación, solicitaremos la documentación necesaria para iniciar el proceso. Si no la tiene, nos encargamos de obtener los documentos esenciales. El plazo para obtener la declaratoria de herederos varía entre 4 y 6 meses, dependiendo del caso. Puede optar por una reunión presencial, asesoramiento telefónico o videollamada para resolver dudas sobre el procedimiento.

PLANIFICACIÓN HEREDITARIA EN VIDA

La planificación hereditaria en vida es esencial para respetar los deseos del testador y evitar disputas entre los herederos. Aunque el fallecimiento es inevitable, la falta de instrucciones claras puede generar conflictos familiares. Una planificación adecuada permite definir la distribución de bienes y utilizar herramientas legales, como fideicomisos o donaciones, para prevenir desacuerdos, especialmente en familias con situaciones complejas. Además, en bienes indivisibles, la falta de claridad puede causar disputas prolongadas. Una planificación eficiente evita litigios y asegura una transición ordenada

RECLAMACIÓN DE HERENCIAS

Nos especializamos en la recuperación de bienes mal administrados, la impugnación de actos que vulneren derechos hereditarios y la correcta partición de los bienes sucesorios. Si su herencia no ha sido resuelta o sus derechos están siendo vulnerados, ofrecemos asesoramiento claro y eficaz para proteger sus intereses y lograr una resolución justa. En nuestro estudio jurídico, adoptamos un enfoque integral y personalizado, abordando los conflictos sucesorios con seriedad y compromiso, buscando soluciones eficientes mediante acuerdos extrajudiciales o acciones judiciales según el caso.

Documentación necesaria para la sucesión

Servicio de búsqueda de documentación.

En caso de no contar con la documentación, nuestro estudio asesorara y agilizara la búsqueda de partidas a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio como así también antecedentes o búsquedas de dominios ante los distintos registros del país, según sea el caso.

Etapas de la sucesión

Inicio del trámite: Reunida la documentación necesaria, redactaremos el escrito de inicio y lo citaremos para su firma, junto con el convenio de honorarios.

Declaratoria de herederos o aprobación del testamento: Según las particularidades del caso y del juzgado, la resolución suele dictarse en un plazo de 3 a 6 meses.

Incorporación de bienes y finalización: Con la Declaratoria de Herederos o el Testamento aprobado, se incorporarán al expediente los bienes del fallecido (propios, gananciales o en condominio). Luego, se inscribirá la resolución en los registros correspondientes (inmuebles, automotor, etc.), dando por finalizada la sucesión.

Nuestro objetivo es defender sus derechos y los bienes hereditarios que le corresponden, efectuando distintas estrategias legales, para obtener el resultado que Usted busca.

Honorarios

  • Los honorarios profesionales por los servicios prestados en el juicio sucesorio pueden variar según si el trámite se realiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.
  • En nuestro Estudio Jurídico ofrecemos a nuestros clientes diversas modalidades y opciones de pago, adaptándonos a sus necesidades particulares para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
  • Siempre recomendamos a quienes inician este tipo de proceso que soliciten a su abogado patrocinante un convenio de honorarios por anticipado. Esto permite evitar posibles inconvenientes o sorpresas respecto a la regulación que, en ausencia de dicho convenio, pudiera establecer el juez interviniente.
  • Es importante destacar que los honorarios profesionales corresponden exclusivamente al trabajo del abogado y no incluyen los gastos propios del trámite, tales como tasas judiciales, certificados, publicaciones edictales, entre otros.
  • Para ofrecer la máxima transparencia y claridad, luego de una entrevista personalizada, le haremos llegar un presupuesto detallado por escrito, que incluirá tanto los honorarios como los gastos estimados del procedimiento.
  • Si tiene dudas o desea más información, no dude en contactarnos. Estamos aquí para asesorarlo con la responsabilidad y el compromiso que nos caracteriza.

Iniciamos el juicio de Sucesión inmediatamente SIN CARGO y SIN PAGAR ADELANTOS de honorarios.

Regularización de Inmuebles

Nuestro estudio se ocupa de manera integral de los distintos procesos judiciales y administrativos destinados a regularizar el estado de dominio de bienes inmuebles.

Cuando el caso lo requiera, realizamos un estudio detallado de títulos y antecedentes, verificando la situación jurídica de la propiedad y detectando posibles irregularidades o limitaciones.

A partir de este análisis, definimos e impulsamos la acción legal más adecuada, garantizando un proceso ágil y seguro. Contamos con amplia experiencia en las acciones de:

 Sucesiones, asegurando la correcta transmisión del patrimonio.

 Usucapión, para obtener el reconocimiento legal de la posesión prolongada.

 División de condominio, permitiendo la partición equitativa de bienes indivisos.

 Juicio de escrituración, para exigir el cumplimiento de contratos y consolidar derechos de propiedad.

 Reivindicación, para recuperar inmuebles ocupados ilegítimamente.

 Otros institutos jurídicos aplicables, adaptados a cada situación particular.

Nos especializamos en brindar soluciones efectivas y estratégicas, asegurando seguridad jurídica y protección patrimonial en cada etapa del proceso

Situaciones en que se requiere regularizar

  • Herencia de padres y/o familiares.
  • Adquisición mediante boleto o cesión de compraventa sin haber completado los trámites de escrituración.
  • Obtención por contrato de cesión de derechos hereditarios y/o cesión de derechos posesorios.
  • Posesión efectiva por más de diez o veinte años, según corresponda. En estos casos, la regularización es necesaria cuando:
    • Se intenta vender el inmueble, ya que son pocos los compradores dispuestos a adquirirlo en esta situación, además de que su valor de mercado suele representar solo el 40%del que tendría si estuviera regularizado
    • Se pretende obtener un préstamo dejando el inmueble en garantía, lo cual no es posible sin la debida regularización.
    • Se desea efectuar una donación a favor de hijos o terceros.
    • Un tercero o el anterior dueño registral reclama la titularidad del inmueble.

Preguntas Frecuentes

Los trámites de una sucesión se inician en la jurisdicción correspondiente al último domicilio del causante, el cual se determina, en principio, según la partida de defunción. Este domicilio define el departamento judicial donde deberá tramitar el juicio sucesorio, salvo excepciones en las que pueda solicitarse la prórroga de competencia para iniciarlo en otro departamento judicial.

Los herederos legítimos son:

  • los descendientes del causante; hijos, nietos, biznietos.
  • los ascendientes del causante; padre, madre, abuelos .
  • El/la cónyuge;
  • los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos). Salvo el/la cónyuge que siempre concurre respecto de los bienes propios. 

La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquiera de los familiares o personas que hereden, aunque el resto no esté de acuerdo. Pero tendrá que anoticiar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.

La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frecuente), se rigen según lo que establece la ley en cuanto a la distribución de los bienes entre los herederos.

La sucesión testamentaria: Cuando el causante otorga un testamento.

La sucesión mixta: ocurre cuando una persona fallece dejando un testamento válido pero también existen bienes no contemplados en él.

Es la resolución que dicta el Juez, cuando se cumpla el tiempo previsto de los edictos, y se hayan presentado los herederos informados como tales, o habiéndose anoticiados se haya cumplido el plazo sin presentarse; de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante. Es decir es la resolución que determina quienes son los herederos del fallecido.

Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes heredan los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.

En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.

Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.

En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.

Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.

Según la ley argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.

La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro, siendo el de validez el último testamento realizado. Los requisitos para que un testamento sea válido son: 18 años de edad y encontrarse en perfecta razón. El testamento puede ser realizado por un Escribano Público lo cual siempre recomendamos a nuestros clientes, o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado.

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante.

La de los ascendientes es 1/2.

La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.

Sí, y como se indicó precedentemente solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a las personas que hereden y los acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.

Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuánto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado.

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¿Qué dicen nuestros clientes?

Caseres Juan Ramón. San Martín, Bs. As.
Caseres Juan Ramón. San Martín, Bs. As.
"Tuve un accidente en el trabajo, la ART me lo rechazó y no sabía por dónde arrancar. Gracias al equipo de abogados, no solo recibí una compensación justa, sino que también me acompañaron en todo momento, explicándome cada paso y tratándome siempre con respeto y buena atención."
Diez Abel. 25 de Mayo, Bs. As.
Diez Abel. 25 de Mayo, Bs. As.
"Trabajé más de 20 años en el campo, haciendo distintas tareas pesadas. No sabía que podía reclamar por los problemas que tengo en la columna. Gracias al asesoramiento y la información que me dieron, pude conseguir una buena indemnización por las secuelas físicas que me quedaron."
Spinelli Graciela. 25 de Mayo, Bs. As.
Spinelli Graciela. 25 de Mayo, Bs. As.
“Agradezco al estudio porque gracias a su trabajo pudimos defender la casa frente a una acción de reivindicación y finalmente obtener la propiedad a través de un juicio de usucapión. El trámite fue largo, pero valió la pena, y siempre nos sentimos respaldados.”
Terraza Sergio. 25 de Mayo, Bs. As.
Terraza Sergio. 25 de Mayo, Bs. As.
"Pensé que iba a perder la casa y que no había nada para hacer. Pero el estudio me escuchó, se puso en mi lugar y encontró una forma legal para ayudarme. Gracias a su intervención, hoy sé que tengo derecho a defender lo que me corresponde"
Gatti Maximiliano. 25 de Mayo - Bs. As
Gatti Maximiliano. 25 de Mayo - Bs. As
"Fui despedido siendo chofer de camión. Gracias a la intervención rápida del estudio, logré cobrar todo lo que me correspondía por el despido. Y después de dos años, también consiguieron que la ART me pague la indemnización por enfermedades laborales. Yo pensaba que una vez despedido ya no podía reclamar nada. La verdad, quedé muy conforme con todo."
Cresut Lorena María Fernanda. 25 de Mayo, Bs. As.
Cresut Lorena María Fernanda. 25 de Mayo, Bs. As.
“Desde el primer momento me brindaron toda la información necesaria y las distintas alternativas respecto del derecho hereditario que me corresponde a mí y a mis hijos. Me parece adecuado el modo de trabajo y la comunicación.”
González Andrea Alejandra. San Miguel, Bs. As.
González Andrea Alejandra. San Miguel, Bs. As.
"Tuve un robo camino al trabajo y me ayudaron a cobrar por las secuelas psicológicas. Después reclamaron por una patología lumbar por mi trabajo en limpieza. Yo no sabía que se podía reclamar por enfermedad, y gracias a ellos, la ART me pagó una muy buena indemnización. Muy conforme."
Jorge Lahurcada. 25 de Mayo, Bs. As.
Jorge Lahurcada. 25 de Mayo, Bs. As.
"Muy agradecido con el estudio. Gracias a su trabajo, logré que el tribunal de trabajo reconociera mi enfermedad laboral y la incapacidad que me dejó, mediante una sentencia judicial. Me acompañaron en todo el proceso."
Ramón Guenchull. 25 de Mayo, Bs. As.
Ramón Guenchull. 25 de Mayo, Bs. As.
"Soy empleado municipal en el área de servicios urbanos y chofer. Gracias al trabajo del estudio, la justicia reconoció mi enfermedad laboral y dictó una sentencia que confirmó una incapacidad del 18,30 %. Siempre estuvieron a mi lado, explicándome todo y acompañándome en cada paso."
Córdoba Ángel Oscar. 25 de Mayo, Bs. As.
Córdoba Ángel Oscar. 25 de Mayo, Bs. As.
"Habían pasado 6 meses desde mi accidente y yo pensaba que ya no se podía hacer nada. El estudio tomó el caso, hizo la denuncia a la ART y, aunque al principio me lo rechazaron, lograron que reconocieran el accidente como laboral. Gracias a eso, cobré una indemnización que ni sabía que podía reclamar."
Peraita Gustavo Dario. 25 de Mayo, Bs. As.
Peraita Gustavo Dario. 25 de Mayo, Bs. As.
"Después de hacer la denuncia a la ART me dijeron que no me correspondía nada. El estudio tomó el caso, insistió, y gracias a eso me dieron las prestaciones médicas, me operaron de la rodilla y después logré cobrar una indemnización. Muy agradecido por cómo se movieron y por no dejarme solo."
Maisonnave Carlos Omar. 25 de Mayo, Bs. As.
Maisonnave Carlos Omar. 25 de Mayo, Bs. As.
"Durante años trabajé con mucho esfuerzo y terminé con problemas de salud que pensé que eran parte del trabajo. El estudio me asesoró, hicieron el reclamo y lograron que la ART reconociera mi enfermedad como laboral. Gracias a eso, pude cobrar una indemnización que me vino muy bien. Siempre me explicaron todo con claridad y estuvieron presentes en cada paso."
Peralta Ana María. 25 de Mayo, Bs. As.
Peralta Ana María. 25 de Mayo, Bs. As.
"Fui cocinera durante años y gracias al estudio logré que me reconocieran que los problemas en mis manos y en la columna fueron consecuencia de tantos años de trabajo. Además, pude cobrar una buena suma en concepto de indemnización. Estoy muy agradecida por todo el esfuerzo que hicieron."

Nuestro equipo

Diego Canullán
Socio Fundador y Administrador

Graduado como abogado en la Universidad Nacional de La Plata, Socio Administrador de Canullán & Asociados, Especialista en Derecho Laboral (CONEAU) y Diplomado en Riesgos del Trabajo, con amplia experiencia práctica en Derecho de Sucesiones, Civil y de Daños.

Horacio Canullán
Socio Fundador

Graduado como Abogado y Escribano en la Universidad Nacional de La Plata, con amplia experiencia en temas de derecho civil, sucesiones y regularización de inmuebles, Diplomaturas en Derecho Registral -UCES – COL PUB. ABOG CAP. FED. – UNIV. KENNEDY.

LORENA MASSACCESI
Asociada

Abogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata. Especializada en Derecho Laboral. Asociada. Con actuación en el Departamento Judicial La Plata y Gral. San Martin.

FRANCISCO RECALT
Asociado

Se graduó en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Se especializa en asuntos de Derecho Civil y Derecho de Familia, Daños y Perjuicios derivados de los accidentes de tránsito y amparos de salud.

Nuestras oficinas

La Plata

Calle 48 Nº 854 e/ 12 y 13, La Plata, Buenos Aires.

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Av. R. Balbín Nº 1777, Piso 3, General San Martín, Buenos Aires

25 de Mayo

Calle 11 Nº 864 e/ 27 Y 28, 25 de Mayo, Buenos Aires.

Evaluamos cada caso con seriedad, dedicación y confidencialidad.

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