En Canullán & Asociados ofrecemos un enfoque integral y personalizado para abordar sus necesidades legales. Nos especializamos en sucesiones y regularización de inmuebles, brindando soluciones claras y efectivas. Descubra a continuación cómo podemos ayudarlo a resolver sus asuntos legales con profesionalismo y compromiso.
En nuestro estudio jurídico brindamos un servicio eficiente y personalizado para gestionar su trámite sucesorio de forma ágil y transparente. Tras analizar su situación, solicitaremos la documentación necesaria para iniciar el proceso. Si no la tiene, nos encargamos de obtener los documentos esenciales. El plazo para obtener la declaratoria de herederos varía entre 4 y 6 meses, dependiendo del caso. Puede optar por una reunión presencial, asesoramiento telefónico o videollamada para resolver dudas sobre el procedimiento.
La planificación hereditaria en vida es esencial para respetar los deseos del testador y evitar disputas entre los herederos. Aunque el fallecimiento es inevitable, la falta de instrucciones claras puede generar conflictos familiares. Una planificación adecuada permite definir la distribución de bienes y utilizar herramientas legales, como fideicomisos o donaciones, para prevenir desacuerdos, especialmente en familias con situaciones complejas. Además, en bienes indivisibles, la falta de claridad puede causar disputas prolongadas. Una planificación eficiente evita litigios y asegura una transición ordenada
Servicio de búsqueda de documentación.
En caso de no contar con la documentación, nuestro estudio asesorara y agilizara la búsqueda de partidas a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio como así también antecedentes o búsquedas de dominios ante los distintos registros del país, según sea el caso.
Inicio del trámite: Reunida la documentación necesaria, redactaremos el escrito de inicio y lo citaremos para su firma, junto con el convenio de honorarios.
Declaratoria de herederos o aprobación del testamento: Según las particularidades del caso y del juzgado, la resolución suele dictarse en un plazo de 3 a 6 meses.
Incorporación de bienes y finalización: Con la Declaratoria de Herederos o el Testamento aprobado, se incorporarán al expediente los bienes del fallecido (propios, gananciales o en condominio). Luego, se inscribirá la resolución en los registros correspondientes (inmuebles, automotor, etc.), dando por finalizada la sucesión.
Nuestro objetivo es defender sus derechos y los bienes hereditarios que le corresponden, efectuando distintas estrategias legales, para obtener el resultado que Usted busca.
Iniciamos el juicio de Sucesión inmediatamente SIN CARGO y SIN PAGAR ADELANTOS de honorarios.
Nuestro estudio se ocupa de manera integral de los distintos procesos judiciales y administrativos destinados a regularizar el estado de dominio de bienes inmuebles.
Cuando el caso lo requiera, realizamos un estudio detallado de títulos y antecedentes, verificando la situación jurídica de la propiedad y detectando posibles irregularidades o limitaciones.
A partir de este análisis, definimos e impulsamos la acción legal más adecuada, garantizando un proceso ágil y seguro. Contamos con amplia experiencia en las acciones de:
Sucesiones, asegurando la correcta transmisión del patrimonio.
Usucapión, para obtener el reconocimiento legal de la posesión prolongada.
División de condominio, permitiendo la partición equitativa de bienes indivisos.
Juicio de escrituración, para exigir el cumplimiento de contratos y consolidar derechos de propiedad.
Reivindicación, para recuperar inmuebles ocupados ilegítimamente.
Otros institutos jurídicos aplicables, adaptados a cada situación particular.
Nos especializamos en brindar soluciones efectivas y estratégicas, asegurando seguridad jurídica y protección patrimonial en cada etapa del proceso
Preguntas Frecuentes
Los trámites de una sucesión se inician en la jurisdicción correspondiente al último domicilio del causante, el cual se determina, en principio, según la partida de defunción. Este domicilio define el departamento judicial donde deberá tramitar el juicio sucesorio, salvo excepciones en las que pueda solicitarse la prórroga de competencia para iniciarlo en otro departamento judicial.
Los herederos legítimos son:
La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos). Salvo el/la cónyuge que siempre concurre respecto de los bienes propios.
La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquiera de los familiares o personas que hereden, aunque el resto no esté de acuerdo. Pero tendrá que anoticiar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.
La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frecuente), se rigen según lo que establece la ley en cuanto a la distribución de los bienes entre los herederos.
La sucesión testamentaria: Cuando el causante otorga un testamento.
La sucesión mixta: ocurre cuando una persona fallece dejando un testamento válido pero también existen bienes no contemplados en él.
Es la resolución que dicta el Juez, cuando se cumpla el tiempo previsto de los edictos, y se hayan presentado los herederos informados como tales, o habiéndose anoticiados se haya cumplido el plazo sin presentarse; de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante. Es decir es la resolución que determina quienes son los herederos del fallecido.
Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes heredan los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.
Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.
En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.
Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.
Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.
Según la ley argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.
La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro, siendo el de validez el último testamento realizado. Los requisitos para que un testamento sea válido son: 18 años de edad y encontrarse en perfecta razón. El testamento puede ser realizado por un Escribano Público lo cual siempre recomendamos a nuestros clientes, o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado.
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante.
La de los ascendientes es 1/2.
La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
Sí, y como se indicó precedentemente solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a las personas que hereden y los acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuánto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado.
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Graduado como abogado en la Universidad Nacional de La Plata, Socio Administrador de Canullán & Asociados, Especialista en Derecho Laboral (CONEAU) y Diplomado en Riesgos del Trabajo, con amplia experiencia práctica en Derecho de Sucesiones, Civil y de Daños.
Graduado como Abogado y Escribano en la Universidad Nacional de La Plata, con amplia experiencia en temas de derecho civil, sucesiones y regularización de inmuebles, Diplomaturas en Derecho Registral -UCES – COL PUB. ABOG CAP. FED. – UNIV. KENNEDY.
Abogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata. Especializada en Derecho Laboral. Asociada. Con actuación en el Departamento Judicial La Plata y Gral. San Martin.
Se graduó en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Se especializa en asuntos de Derecho Civil y Derecho de Familia, Daños y Perjuicios derivados de los accidentes de tránsito y amparos de salud.
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